Promover en las empresas condiciones de trabajo que eviten delitos contra la libertad sexual, la integridad moral en el trabajo,  el acoso sexual y el acoso por razón de sexo

Protocolo de Acoso Sexual y/o por Razón de Sexo

 

Ley orgánica 3/2007

Artículo 48. Medidas específicas para prevenir la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo.

“Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital.

Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación”

Ley orgánica 10/2022 de garantía integral de libertad sexual

Refuerza el articulo 48 de la ley orgánica 3/2007 y añade en su art. 12

“Asimismo, deberán arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital”

“Las empresas promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio”

Obligaciones de las empresas

Disponer de un protocolo de acoso sexual donde se contemplen las medidas preventivas

Disponer de un canal de denuncias

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