Promover en las empresas condiciones de trabajo que eviten delitos contra la libertad sexual, la integridad moral en el trabajo, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo
Ley orgánica 3/2007
Artículo 48. Medidas específicas para prevenir la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo.
“Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital.
Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación”
Ley orgánica 10/2022 de garantía integral de libertad sexual
Refuerza el articulo 48 de la ley orgánica 3/2007 y añade en su art. 12
“Asimismo, deberán arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital”
“Las empresas promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio”
Obligaciones de las empresas
Disponer de un protocolo de acoso sexual donde se contemplen las medidas preventivas
Disponer de un canal de denuncias
Dar formación a la plantilla